Reglamento
Artículo 28 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 28
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
El Instituto Nacional de Seguros celebrará convenios con las instituciones públicas que puedan suministrar servicios médico-quirúrgicos y hospitalarios que se requieran para la administración del régimen de riesgos del trabajo. En tales convenios se determinará todo lo relativo al pago de dichos servicios.
A falta de convenio expreso, en cuanto al costo, regirá la tarifa que determine la Contraloría General de la República.