Reglamento
Artículo 27 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 27
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
El Consejo de Salud Ocupacional, cuando así lo estime necesario en vista de los atestados o investigaciones que efectúe, igualmente podrá solicitar la ampliación de la Tabla de Enfermedades de Trabajo, evento en que únicamente será necesario, de previo a la promulgación del decreto respectivo, la consulta a la Junta Directiva del Instituto asegurador.