Reglamento
Artículo 26 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 26
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
Cuando se trate de enfermedades del trabajo que, sin estar incluidas en la enumeración del articulo 224 del Código de Trabajo, según el criterio especializado de profesionales en la materia, reúnen las condiciones de origen previsto en el articulo 197 ibídem, el Poder Ejecutivo, previa consulta a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros y al Consejo de Salud Ocupacional, podrá disponer por decreto la ampliación de la Tabla de Enfermedades del Trabajo.