Reglamento
Artículo 22 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 22
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
El Instituto Nacional de Seguros deberá reconocer una suma no menor de ¢3.000,00 (tres mil colones) para gastos de entierro, en aquellos casos en que el trabajador fallezca a causa de un riesgo del trabajo. De igual manera, para gastos de traslado del cadáver, si se demostraren, el Instituto deberá reconocer una suma no inferior a C 1.000,00 (mil colones). Las sumas correspondientes deberá establecerlas la Institución aseguradora por acuerdo propio, sin que puedan ser menores a las señaladas.