Reglamento
Artículo 23 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 23
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
Las sumas mencionadas en el artículo anterior se reintegrarán al familiar del occiso, o a cualquier otra persona, que demostrare haber cumplido con el pago de estos servicios o incurrido en obligaciones económicas por esta misma razón. Cuando se tratare de varias personas que hayan asumido la obligación, el reintegro se hará de manera proporcional.