Reglamento
Artículo 21 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 21
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
Cuando sea necesario aumentar el monto de la prima del seguro de riesgos del trabajo, de conformidad con el articulo 215 del Código de Trabajo, el porcentaje de recargo será fijado por el Instituto Nacional de Seguros, para lo cual deberá considerar el aumento que se origina en el riesgo, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de salud ocupacional, el número de trabajadores expuestos a tales riesgos y la experiencia de siniestralidad del patrono renuente.