Reglamento
Artículo 20 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 20
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
Cuando la Inspección General de Trabajo prevenga a los patronos sobre medidas en materia de salud ocupacional, remitirá copia de sus disposiciones a la oficina competente del Instituto Nacional de Seguros. En igual forma procederá dicho Instituto, informando a la Inspección General aludida de todos los casos que haya tramitado sobre prevenciones en materia de salud ocupacional.
En todos estos casos se seguirá el curso de entrega más rápido.