Reglamento
Artículo 19 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 19
Vigente desde 24 de marzo de 1982 · texto SINALEVI
Las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes en materia de salud ocupacional. deberán notificarse por escrito al patrono o a sus representantes, y se le concederá un tiempo prudencial para su cumplimiento. Dentro de ese lapso, el patrono o cualquier otro interesado podrá recurrir ante la Inspección General de Trabajo o, en su caso, ante la dependencia del Instituto Nacional de Seguros que haya emitido la prevención, para que se revise el plazo y la procedencia de las disposiciones comunicadas. Los organismos ante quienes se ejerza este recurso, deberán resolver sobre el caso en un plazo no mayor de cinco días a partir de la interposición del mismo Únicamente cuando se trate de materias que no estén expresamente reglamentadas, podrá el caso elevarse a conocimiento del Consejo de Salud Ocupacional, por la vía de apelación que se interponga en un plazo que no exceda de diez días hábiles.
El Consejo de Salud Ocupacional resolverá en única instancia los casos previstos en el párrafo anterior, en un plazo no mayor de quince días hábiles. Para el trámite de revisión y apelación, cuando fuere del caso, deberán los interesados gestionar por escrito, aportar pruebas y señalar las razones en que fundamenten su inconformidad. Se rechazará de plano el recurso que sea omiso en cualquiera de los sentidos indicados.