Reglamento
Artículo 14 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 14
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
Para aquellos casos en que se presente o manifieste inconformidad del trabajador afectado por un riesgo del trabajo, en cuanto al monto de prestaciones en dinero, originada en una presunta declaración de salarios inferiores que haya hecho el patrono, será admisible como prueba la manifestación que conste en las planillas que el patrono presente a la Caja Costarricense de Seguro Social; tendrán igual valor probatorio los comprobantes de pago de salario que el trabajador aporte, la declaración que el patrono haya hecho a la Dirección General de la Tributación Directa o el informe que rinda la Inspección General de Trabajo.