Reglamento
Artículo 15 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 15
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
Cuando se produzca el supuesto del articulo anterior el Instituto Nacional de Seguros hará, inicialmente, los pagos que correspondan conforme a los salarios declarados en planillas por el patrono y posteriormente, si resulta procedente dispondrá los reconocimientos adicionales del caso, con carácter retroactivo a la fecha en que se generó el derecho a las prestaciones en dinero, sin perjuicio del derecho que asiste al Instituto de cobrar al patrono las diferencias de cotización el que haya incurrido.