Reglamento
Artículo 13 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 13
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
En todo caso de paralización de trabajos o cierre de establecimientos por falta del seguro de riesgos de trabajo, el patrono es responsable de los salarios que por el motivo dejen de percibir sus trabajadores, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle por la infracción de la ley.