Reglamento
Artículo 11 — Reglamento General de los Riesgos del Trabajo
- Número
- 8296
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 11
Vigente desde 7 de abril de 1982 · texto SINALEVI
De la paralización de labores o el cierre de establecimientos, se dará aviso inmediato a la Guardia Civil o, en su caso, a la de Asistencia Rural, cuyo concurso podrán solicitar los inspectores, a efecto de que sus disposiciones en esta materia sean cumplidas.
La reanudación de labores o la reapertura de establecimientos, cuando corresponda, igualmente serán comunicadas a las autoridades señaladas en el párrafo anterior