Reglamento
Artículo 60 — Exportación de residuos valorizables — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
Cuando se trate de una exportación de residuos valorizables, el Ministerio de Salud, por medio de la nota técnica respectiva, realizará el monitoreo y control de dichos materiales valorizables por medio del exportador, con el fin garantizar la trazabilidad de los mismos, debiendo el exportador indicar país de exportación, nombre del gestor que le dará tratamiento o valorización, comprobante de destino final del residuo. Esta información deberá alimentar el SNIGIR.