Reglamento
Artículo 59 — Documento de seguimiento — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
Una vez realizada la exportación, el exportador debe aportar al expediente respectivo en el Ministerio de Salud, una copia del documento de seguimiento del movimiento firmado por el importador y/o tratante del residuo peligroso, de manera que el ciclo completo de la exportación, importación y destrucción o tratamiento del residuos se complete. Este documento indicará el peso enviado, la fecha de recibido y la fecha de destrucción o tratamiento.