Reglamento
Artículo 6 — Conformación de la Comisión Multinivel en Gestión Integral de Residuos — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
COORDINACIÓN DE ACCIONES
SECCIÓN II
Comisión Multinivel
Artículo 6
Conformación de la Comisión Multinivel en Gestión Integral de Residuos
Vigente desde 8 de abril de 2022 · texto SINALEVI
La Comisión Multinivel en Gestión Integral de Residuos estará conformada por las siguientes instituciones, las cuales han dado sus anuencia a participar de dicha Comisión:
a. El Presidente de la República o a quien éste designe.
b. El Jerarca del Ministerio de Salud o a quien éste designe quien fungirá como coordinador.
c. El Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía o a quien éste designe.
d. El Jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio o a quien éste designe.
e. El Director Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), o a quien este designe.
f. El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), o a quien este designe.
g. El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), o a quien este designe.
h. El Presidente de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), o quien éste designe.
i. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), o quien éste designe.
La Comisión Multinivel podrá convocar para casos específicos en que se requiera, la participación de otras instituciones, sectores y gestores autorizados con interés en los temas específicos que se trate, procurando una equitativa participación del sector de residuos sólidos.
Para la elaboración de los instrumentos necesarios, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 8839, el Ministerio de Salud conformará equipos de trabajo especializados, con la participación de las entidades públicas y privadas directamente involucradas y especialistas invitados de acuerdo con la particularidad del tema a tratarse.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)