Reglamento
Artículo 35 — El ámbito de la educación no formal e informal — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA
Artículo 35
El ámbito de la educación no formal e informal
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
En el ámbito de educación no formal e informal, se debe buscar, el posicionamiento del tema de la gestión integral de los residuos, en la población del país mediante la comunicación e información social para inducir a la población a una cultura de disminución, separación, valorización y reciclaje de los residuos.
En el ámbito de la educación no formal el Ministerio de Salud, tendrá a cargo el diseño y seguimiento de un plan de comunicación y/o mercadeo para el posicionamiento de valores en el tema de gestión integral de residuos.
El Ministerio de Salud coordinará los contenidos de la publicidad en torno al tema de gestión integral de residuos, con los sectores involucrados, a fin de que los mensajes estén orientados hacia el posicionamiento de valores.