Reglamento
Artículo 33 — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA
Artículo 33
Vigente desde 4 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Acceso a la información De conformidad con los principios de acceso a la información y deber de informar que establece la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el Ministerio de Salud elaborará un Informe anual nacional sobre el estado de la gestión integral de residuos.
La información de datos generales en la gestión integral de residuos de la plataforma SINIGIR, será accesible a la población en general, respetando la confidencialidad y restringiendo el acceso de los datos de los usuarios registrados en el sistema.
Asimismo, el Ministerio de Ambiente y Energía tendrá acceso a los datos y la información sobre la gestión de residuos contenida en el sistema SINIGIR, especialmente con el fin de suministrar la información al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)".
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)