Reglamento
Artículo 12 — Mesas de trabajo, locales, regionales y sectoriales — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
PARTICIPACION CIUDADANA
Artículo 12
Mesas de trabajo, locales, regionales y sectoriales
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
Con el fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y maximizar resultados, se podrán convocar mesas de trabajo locales, regionales y sectoriales, para efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas técnicas, análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones locales, regionales o sectoriales; las cuales serán convocadas y coordinadas por la institución o municipalidad responsable de elaborarlas, según lo establecido por la Ley No. 8839.
Se debe convocar a todos los actores con conocimiento técnico en el tema, sin olvidar a los representantes de las comunidades.