Reglamento
Artículo 69 — Funciones — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN III
CONSEJO DE ANÁLISIS
Son funciones del Consejo de Análisis las siguientes:
- Analizar la evolución del proceso de intervención en el centro;
- Integrar y ajustar las acciones de las secciones profesionales que funcionan en el centro;
- Analizar, para su ejecución en el centro, los lineamientos que emitan el Instituto Nacional de Criminología y el Departamento Técnico;
- Conocer, analizar, modificar si fuere del caso, y evaluar y aprobar el plan operativo del centro y los proyectos que surjan de las diferentes secciones profesionales;
- Mantener un proceso constante de reflexión y acción de la dinámica del centro;
- Comunicar e informar las políticas institucionales;
- Conocer y aprobar o rechazar las propuestas de trabajo del Comité de Personas Privadas de Libertad o Junta de Representantes, según corresponda;
- Incluir en el plan operativo del centro los planes de acción relacionados con las Comisiones de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, así como de Salud Ocupacional, y velar por su ejecución, revisión y evaluación; y
- Cualquier otra que se establezca en este reglamento.