Reglamento
Artículo 68 — Consejo de Análisis — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN III
CONSEJO DE ANÁLISIS
En cada centro habrá un Consejo de Análisis, integrado por un representante de cada sección profesional existente en el centro, el superior de la Policía Penitenciaria del centro, el administrador del centro, los directores de los ámbitos en caso de que existan en el centro, el subdirector y el director del centro, quien presidirá. Además, el presidente podrá invitar a aquellas personas que considere pertinente para que participen en las sesiones con voz pero sin voto.
Ordinariamente sesionará cada quince días y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten.