Reglamento
Artículo 70 — Consejo de Seguridad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN IV
CONSEJO DE SEGURIDAD
En cada centro habrá un Consejo de Seguridad, integrado por el superior de la Policía Penitenciaria del centro, las supervisiones de la Policía Penitenciaria que laboraron durante la semana, el director del centro y los directores de los ámbitos de convivencia en caso que existan, así como el administrador y el director del centro, o en su ausencia por quien le sustituya, que presidirá. El presidente podrá invitar a aquellas personas que considere pertinente para que participen en las sesiones con voz pero sin voto.
Ordinariamente sesionará una vez a la semana y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten.