Reglamento
Artículo 53 — Dirección de centro o unidad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO VIII
CENTROS Y UNIDADES
La dirección es la responsable del proyecto institucional en el establecimiento de su competencia. Para tal efecto, deberá: a)Procurar la necesaria integración de los sectores técnicos, profesionales, administrativos y de la Policía Penitenciaria; b)Dirigir, controlar y coordinar la ejecución del proceso institucional en el centro o unidad, de conformidad con las políticas establecidas; c)Analizar, comunicar e instruir al personal a su cargo sobre las directrices emanadas por las instancias superiores; d)Definir y ejecutar las medidas cautelares necesarias para la buena marcha del centro o unidad, con apego a los procedimientos y directrices establecidas por los órganos superiores competentes y normativa vigente; e)Integrar y presidir los órganos colegiados que funcionan en el centro o unidad; f)Comunicar los acuerdos del Consejo Interdisciplinario en el caso de los centros y del Consejo de Intervención Profesional para las unidades, para su respectiva ejecución; g)Dar seguimiento al trabajo asignado a sus subalternos, velando porque se reúna las características de calidad y oportunidad requeridas. Para esto, programará reuniones con los representantes de las distintas disciplinas y departamentos que operan en el centro o unidad; h)Comunicar a la Unidad de Inserción Social de la Dirección General de Adaptación Social, cuando a la persona le reste un año de permanencia en el centro o unidad, sea por cumplimiento de la pena o porque la persona es candidata para recibir un beneficio penitenciario o judicial; i)Velar por el adecuado uso de los recursos asignados al centro o unidad, enfocándolos al efectivo cumplimiento de los objetivos organizacionales y del interés público; j)Proponer a la coordinación del nivel de atención, cuando sea necesario, el acuerdo de traslado entre establecimiento del mismo nivel de atención, según los criterios definidos por el Instituto Nacional de Criminología. En caso de desacuerdo, el traslado deberá ser dirimido por el Instituto Nacional de Criminología; y k)Cualquier otra que se establezca en este reglamento.