Reglamento
Artículo 52 — Organización interna de los centros y Unidades de Atención Integral — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO VIII
CENTROS Y UNIDADES
Artículo 52
Organización interna de los centros y Unidades de Atención Integral
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Los centros y las Unidades de Atención Integral deberán contar con una dirección, una administración, representantes de cada disciplina profesional que integran el centro o unidad, y apoyo secretarial. Para los centros o unidades que presentan mayor complejidad, se contará con una subdirección, previa coordinación con la Dirección General de Adaptación Social. Además, contarán con una jefatura policial de conformidad con la normativa que regula la Policía Penitenciaria.
Los centros podrán organizarse por ámbitos de convivencia, dependiendo de la capacidad convivencial y el grado de contención que se brinde en el espacio físico que se trate. Los ámbitos estarán constituidos por módulos y estos a su vez por dormitorios. Cuando sea necesario, el ámbito estará bajo la responsabilidad de una dirección. Las unidades serán organizadas por residencias, manteniendo la capacidad original para la cual fueron diseñadas.
Preferiblemente, en los establecimientos penitenciarios para mujeres, el personal de dirección, profesional, técnico y de la Policía Penitenciaria será femenino.