Reglamento
Artículo 446 — Derogatorias — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Deróguense las siguientes disposiciones normativas:
- Reglamento del Centro de Adaptación Social "La Reforma": Decreto Ejecutivo N°6738-G del 31 de diciembre de 1976 y sus reformas;
- Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General Adaptación Social: Decreto Ejecutivo N°22198-J del 26 de febrero de 1993 y sus reformas;
- Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad: Decreto Ejecutivo N° 22139-J del 26 de febrero de 1993 y sus reformas;
- Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense: Decreto Ejecutivo N°25881-J del 20 de febrero de 1997 y sus reformas;
- Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Nacional: Decreto Ejecutivo N°25882-J del 20 de febrero de 1997 y sus reformas;
- Reglamento que regula la Incautación de Drogas y Control de Medicamentos del Sistema Penitenciario: Decreto Ejecutivo N°25883-Jdel 20 de febrero de 1997 y sus reformas;
- Reglamento de Valores en Custodia y Fondo de Ayuda a los Privados de Libertad del Sistema Penitenciario Nacional: Decreto Ejecutivo N°28030del 28 de julio de 1999 y sus reformas; h)Reglamento que regula el ingreso de los sacerdotes católicos, pastores evangélicos, ministros, rabinos, representantes eclesiásticos y afines a los Centros de Atención Institucional: Decreto Ejecutivo N°31416-RE-MP-J del 25 de agosto de 2003; i) Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario: Decreto EjecutivoN°33876-J del 11 de julio de 2007 y sus reformas; y j) Reglamento para la aplicación de los mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad: Decreto EjecutivoN°40177-JP del 30 de enero de 2017. k)Decreto Ejecutivo N°40265-JP del 14 de marzo de 2017: Creación del Nivel de Unidades de Atención Integral.
Deróguese también cualquier otra disposición reglamentaria o de nivel inferior, en cuanto contradigan o se opongan a lo preceptuado en este reglamento.