Reglamento
Artículo 445 — Consecuencia de la inobservancia — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
La inobservancia de las disposiciones contenidas en este reglamento conllevará las responsabilidades disciplinarias y administrativas, sin perjuicio de las posibles denuncias penales que correspondan conforme al ordenamiento jurídico vigente.