Reglamento
Artículo 447 — Política de cero dinero — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Las personas privadas de libertad podrán seguir circulando dinero en efectivo en los centros penitenciarios y en la cantidad determinada por la Dirección General de Adaptación Social hasta que sea posible la implementación de la política de cero dinero en efectivo en el sistema penitenciario nacional.