Reglamento
Artículo 436 — Duración del seguimiento en la medida cautelar — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
MONITOREO CON MECANISMOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO VI
MEDIDA CAUTELAR
Artículo 436
Duración del seguimiento en la medida cautelar
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
La duración del seguimiento en la medida cautelar se regirá conforme a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional.