Reglamento
Artículo 435 — Fase de egreso — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
MONITOREO CON MECANISMOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO V
PROCESOS DE ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN ÚNICA
ATENCIÓN PROFESIONAL
Cuando la persona cuenta con una medida con dispositivo electrónico, puede realizarse el egreso por cumplimiento de la sentencia, por cambio de medidas o por revocatoria. Los procedimientos y acciones a realizar en esta fase son:
- Verificación de la legalidad del egreso.
- Identificación de la causa del egreso.
- Devolución del dispositivo: la persona usuaria deberá entregar el dispositivo donde la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos le indique y, además, deberá firmar la boleta de devolución. Cuando se trate de una revocación por incumplimiento, las autoridades jurisdiccionales o penitenciarias coordinarán con la persona infractora la devolución del dispositivo.
- Comunicado de egreso: se hará el comunicado escrito al Instituto Nacional de Criminología, así como a la autoridad jurisdiccional que ordenó el egreso.
- Cuando la persona con un dispositivo electrónico haya cumplido con el periodo de la medida cautelar o descontado sentencia por un delito de violencia sexual o doméstica, al momento de su egreso se informará a la delegación de Fuerza Pública de la comunidad donde esta resida y donde habita la víctima.
- La Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos registrará el egreso en el sistema informático que se encuentre vigente, así como la cancelación de la causa que descontaba.