Reglamento
Artículo 437 — Ejecución de la medida cautelar con mecanismo electrónico — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
MONITOREO CON MECANISMOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO VI
MEDIDA CAUTELAR
Artículo 437
Ejecución de la medida cautelar con mecanismo electrónico
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Una vez ordenada la medida cautelar por el órgano jurisdiccional, deberá ser comunicada a la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos y la persona indiciada deberá presentarse ante esta para completar el procedimiento.