Reglamento
Artículo 434 — Plan de Atención Profesional — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
MONITOREO CON MECANISMOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO V
PROCESOS DE ATENCIÓN PROFESIONAL
SECCIÓN ÚNICA
ATENCIÓN PROFESIONAL
Es el proceso de acompañamiento para personas sentenciadas a partir del Plan de Atención Profesional definido. Como parte de los procesos de acompañamiento se ejecutan las siguientes acciones:
- Procedimiento de variación de condiciones: Si durante la ejecución de la sentencia con el dispositivo electrónico hubiera variaciones domiciliares, laborales, educativas, familiares, de salud o de cualquier otra naturaleza, la persona usuaria podrá solicitar la variación de la condición ante el juzgado de ejecución de la pena. Sobre lo resuelto, la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos será informada oportunamente para que realice los procesos de valoración y ajustes necesarios.
- Informes profesionales: la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos brindará a las autoridades jurisdiccionales informes profesionales cuando sean solicitados o cuando dicha Unidad requiera rendirlos para considerar situaciones especiales.
- Procedimiento de alerta: cuando la persona monitoreada realice una acción fuera de los parámetros permitidos y con ello genere una alerta, el Centro de Monitoreo deberá localizar a la persona usuaria o a sus contactos aportados en los medios previamente señalados, con el objetivo de conocer los motivos por los cuales se generó la alerta y para indicarle cómo proceder. Si la persona cumple con lo señalado, el evento se cerrará, de no ser así, se remitirá la información a la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos, para que realice el procedimiento correspondiente. En todos los casos, el Centro de Monitoreo deberá remitir un reporte escrito a la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos.
- Procedimiento por incumplimiento: en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos informará oportunamente a la autoridad jurisdiccional competente para lo que corresponda.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41211 del 29 de mayo de 2018)