Reglamento
Artículo 417 — Ámbito de aplicación — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
MONITOREO CON MECANISMOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO II
ÁMBITOS DE AMPLICACIÓN
La aplicación de los mecanismos electrónicos solo se ejecutará cuando sea ordenado mediante resolución judicial dictada por una autoridad jurisdiccional competente en materia penal. La vigilancia electrónica se podrá ordenar en los siguientes supuestos:
- Medida cautelar.
- Pena fijada en sentencia.
- Medida sustitutiva de una pena en la etapa de ejecución de sentencia.
La aplicación de los mecanismos de seguimiento electrónico se tramitará en consideración de la disponibilidad institucional existente, en procura de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas, brindando especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad debidamente acreditada.