Reglamento
Artículo 418 — Condiciones previas de aplicación — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
MONITOREO CON MECANISMOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO II
ÁMBITOS DE AMPLICACIÓN
De conformidad con la ley, para la aplicación de los mecanismos electrónicos, deben establecerse las siguientes condiciones:
- La autoridad jurisdiccional, según corresponda, determinará el ámbito de movilización de la persona que usará el mecanismo, y remitirá a la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos lo siguiente:
i. Copia de la sentencia firme; ii. Auto de liquidación inicial; iii. Tener a la orden; y iv. Boleta de referencia.
- Debe contarse con el consentimiento expreso de la persona a la que se le aplique la medida.
- El juez que ordene la aplicación de la medida deberá explicarle a la persona de manera clara lo siguiente:
i. Los elementos generales de cómo funciona el mecanismo electrónico; ii. Cuáles son las condiciones de su uso; y iii. Cuáles serían las consecuencias de su incumplimiento.
La omisión de alguna de estas condiciones impedirá la ejecución de la medida.