Reglamento
Artículo 416 — Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
MONITOREO CON MECANISMOS ELECTRÓNICOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 416
Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
La atención de las personas usuarias de un mecanismo electrónico es competencia de la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos de la Dirección General de Adaptación Social. Para ello, la Administración dotará a dicha unidad del personal profesional, técnico y administrativo necesario.