Reglamento
Artículo 41 — Nivel de Unidades de Atención Integral — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO VII
NIVELES
SECCIÓN VI
NIVEL DE UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL
El Nivel de Unidades de Atención Integral atiende, custodia y controla el plan de ejecución penal de las personas privadas de libertad, a las cuales se les llamará residentes, que cumplan con el perfil previamente definido por el Instituto Nacional de Criminología y que voluntariamente decidan participar de manera activa en este nivel. Su objetivo primordial será contribuir a la disminución del delito violento en el país.
Para garantizar plenamente los derechos humanos, en las Unidades de Atención Integral no se podrá sobrepasar la capacidad receptiva de residentes.