Reglamento
Artículo 42 — Finalidad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO VII
NIVELES
SECCIÓN VI
NIVEL DE UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL
El principal fin de este nivel es disminuir el riesgo de reincidencia delictiva, ejecutando un modelo penitenciario que permita la inserción social, mediante una intervención profesional, integral, inclusiva y andragógica a la que la persona residente se somete de manera voluntaria.
También tendrá los siguientes fines: a)Seleccionar, a partir de criterios establecidos por el Instituto Nacional de Criminología, personas privadas de libertad para que se ubiquen en el Nivel de Unidades de Atención Integral; b)Implementar en las personas residentes un modelo de formación integral garante de los derechos humanos, que les posibiliten la inserción social; c)Generar una oferta educativa, formativa, productiva y laboral que estimule el desarrollo de habilidades, competencias y destrezas de las personas residentes de las Unidades de Atención Integral para su vida en libertad;
- Implementar una buena práctica penitenciaria para el mejoramiento permanente de la calidad de vida de las personas residentes de las Unidades de Atención Integral;
- Favorecer un trato digno a las personas residentes, bajo el principio de normalidad; y
- Cualquier otro que favorezca la inclusión y la eliminación de formas estructurales de desigualdad social.