Reglamento
Artículo 40 — Nivel de Atención a la Población Adulta Mayor — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO VII
NIVELES
SECCIÓN V
NIVEL DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR
Artículo 40
Nivel de Atención a la Población Adulta Mayor
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El Nivel de Atención a la Población Adulta Mayor atiende, custodia y controla el plan de ejecución penal de las personas mayores de sesenta y cinco años de edad. En coordinación con las instituciones públicas rectoras en la materia, debe desarrollar procesos y procedimientos que atiendan a las particularidades de esta población.