Reglamento
Artículo 39 — Objetivos particulares del Nivel de Atención a la Mujer — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO VII
NIVELES
SECCIÓN IV
NIVEL DE ATENCIÓN A LA MUJER
Artículo 39
Objetivos particulares del Nivel de Atención a la Mujer
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Los objetivos particulares de este nivel son:
- Impulsar y coordinar el establecimiento de programas y servicios que aseguren la aplicación de la visión de género dentro de las acciones institucionales para la población penitenciaria femenina, que facilite la equiparación de derechos entre privados y privadas de libertad; b)Asesorar para que la planificación de la Dirección General de Adaptación Social, anual y estratégica, incorpore la visión de género en planes, programas y proyectos; c)Coordinar con la sociedad civil y voluntariado, para la discusión y formulación de propuestas, con el fin de mejorar la situación y condición de las mujeres privadas de libertad; d)Impulsar procesos de sensibilización y capacitación dirigidas al personal que atiende a esta población penal sobre la aplicación teórica y metodológica de la visión de género; y e)Promover la implementación del enfoque de género en el registro, estadísticas e indicadores que integran los sistemas de información en la Dirección General de Adaptación Social.