Reglamento
Artículo 399 — Deberes de las partes con el procedimiento de MER — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO
CAPÍTULO II
EQUIPO MER Y PARTES
Artículo 399
Deberes de las partes con el procedimiento de MER
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
En el marco del proceso de mediación, las partes deben asumir los siguientes compromisos: a)Asistir puntualmente a las audiencias señaladas; b)Respetar las reglas establecidas para el desarrollo del procedimiento de Mediación con Enfoque Restaurativo; c)Colaborar con las personas neutrales para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso; d)Actuar de buena fe, participando genuinamente en el proceso de Mediación con Enfoque Restaurativo y no como táctica dilatoria u obstaculizadora del proceso disciplinario; y e)Comprometerse con el resultado del proceso en la medida de sus posibilidades, en caso contrario informar al Equipo de MER del centro para dar el seguimiento respectivo y analizar la pertinencia de una nueva audiencia para modificar el acuerdo anteriormente pactado.