Reglamento
Artículo 398 — Deberes de los neutrales — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO
CAPÍTULO II
EQUIPO MER Y PARTES
Por el rol que ejercen, y en observancia de los principios rectores del proceso, los neutrales deben:
- Excusarse de intervenir en los casos que le representen un conflicto de intereses;
- Someter el conflicto a los criterios de admisibilidad y rendir un criterio fundado al respecto;
- Excusarse y dar por terminado el proceso cuando el conflicto no sea mediable;
- Informar a las partes sobre el procedimiento de Mediación con Enfoque Restaurativo, así como los alcances e implicaciones legales de los acuerdos o programas restaurativos;
- Ayudar a las partes de manera independiente y neutral en sus esfuerzos para desarrollar una intervención eficiente del conflicto;
- Promover la autodeterminación de las partes dentro del proceso, para lo cual podrá asistir las respuestas de ambas partes, pero no tendrá autoridad para imponer soluciones;
- Al fomentar la decisión informada, debe promover que las decisiones que tomen las partes estén basadas en una evaluación adecuada de la información relevante para ellas;
- Conducir los procedimientos de Mediación con Enfoque Restaurativo en la forma que estime adecuada, sujetándose tanto a los principios rectores como a los deberes que rigen su función;
- Mantener la confidencialidad sobre lo actuado por las partes en el proceso y sobre las etapas del acuerdo de la Mediación con Enfoque Restaurativo;
- Estar capacitado en Mediación con Enfoque Restaurativo; y
- Recomendar un proceso de reconciliación víctima-ofensor o una práctica restaurativa cuando lo considere oportuno, en aquellos casos que no estén relacionados con violencia sexual o doméstica.