Reglamento
Artículo 400 — Funciones del facilitador — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
MEDIACIÓN CON ENFOQUE RESTAURATIVO
CAPÍTULO II
EQUIPO MER Y PARTES
Serán funciones del facilitador las siguientes: a)Velar porque el Centro MER cumpla sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley RAC y el Reglamento a su Capítulo IV; b)Coordinar los programas de difusión y divulgación de las labores del Centro MER; c)Recibir las solicitudes de procesos de Mediación con Enfoque Restaurativo y su respectivo seguimiento; d)Designar al neutral que se hará cargo de los procesos solicitados, siempre que las partes en el proceso no lo definan con anterioridad, y previo análisis de admisibilidad y mediabilidad del caso; e)Deberá realizar las mediaciones con enfoque restaurativo en caso de que sea necesario, siempre que se encuentre autorizado por DINARAC; f)Expedir copia y constancia de los resultados de los procesos a cargo del Centro MER, cuando sea solicitado por las partes o por el Ministerio de Justicia y Paz. Puede hacerse vía electrónica o por cualquier otro medio que esté al alcance; g)Requerir la autorización de la DINARAC para la incorporación y exclusión de los neutrales; h)Remitir cuatrimestralmente a la DINARAC la información de las estadísticas cuantitativas y cualitativas de los procesos de Mediación con Enfoque Restaurativo, en el formato proporcionado por la DINARAC;
- Supervisar el correcto desempeño de los neutrales, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en las temáticas de solución de conflictos; j) Velar por la confidencialidad de los procesos de mediación tramitados en el Centro MER; k) Velar por la legalidad de los acuerdos de mediación. En caso que el facilitador no sea profesional en derecho, consultará al abogado del Equipo MER sobre la legalidad de los acuerdos tomados; l) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita los servicios; m) Cumplir con las directrices y circulares que sean emitidas por la DINARAC referentes a resolución alternativa de conflictos; n) Orientar a los usuarios en la solución de sus conflictos; o) Administrar los procesos de mediación, cuando el conflicto sea susceptible de solución por esta vía; p) Elaborar y resguardar un expediente por cada proceso de RAC gestionado; q) Proporcionar un ambiente adecuado para que se lleven a cabo las sesiones de mediación; r) Referir casos no mediables a las instancias correspondientes a fin de procurar su adecuada solución; y s) Proporcionar un ambiente adecuado para la solución de conflictos.