Reglamento
Artículo 350 — Entrega de valores en custodia a beneficiarios — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
VALORES EN CUSTODIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEPÓSITO, TRASLADO Y RETIRO DE VALORES EN CUSTODIA
Artículo 350
Entrega de valores en custodia a beneficiarios
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
En caso de fallecimiento de la persona privada de libertad, se procederá a la entrega de los bienes depositados en valores en custodia al particular que haya designado como beneficiario, siguiendo los procedimientos indicados en este reglamento.