Reglamento
Artículo 351 — Valores dejados en comiso — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
VALORES EN CUSTODIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEPÓSITO, TRASLADO Y RETIRO DE VALORES EN CUSTODIA
Para la devolución de los valores dejados en comiso en la administración del centro, ámbito o unidad, el egresado o la persona autorizada para el reclamo y retiro de los mismos dispondrán de un plazo de tres meses. Superado este plazo sin que se hubiere hecho retiro de los valores se seguirá el procedimiento que establezca la Dirección General de Adaptación Social vía circular.