Reglamento
Artículo 349 — Retiro de valores en custodia — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
VALORES EN CUSTODIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEPÓSITO, TRASLADO Y RETIRO DE VALORES EN CUSTODIA
En caso de que se realice el egreso de los bienes por parte de un particular autorizado al efecto, este debe, al momento de hacer el retiro, mostrar su documento de identidad. Del retiro se dejará constancia en los registros del centro, ámbito o unidad y en los formularios respectivos. El encargado levantará un acta de recibido en la que se consignará fecha, hora, bienes entregados, su estado y cualquier otra circunstancia que se considere necesaria. El particular y el encargado deberán suscribirla y a este se le entregará una copia.
El retiro de los bienes debe hacerse en el momento del egreso y la administración, en coordinación con la dirección del centro, ámbito o unidad, debe ejercer los controles para que así se cumpla. En caso de fuga de la persona privada de libertad, los bienes serán entregados a la persona que este haya autorizado para retirarlos.