Reglamento
Artículo 348 — Traslado y valores en custodia — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
VALORES EN CUSTODIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEPÓSITO, TRASLADO Y RETIRO DE VALORES EN CUSTODIA
En caso de traslado de la persona privada de libertad a otro centro o unidad, o fuera del país por extradición o para cumplir la pena en otro país, según los instrumentos internacionales vigentes en la materia, la administración, en coordinación con la dirección del centro, ámbito o unidad, es responsable de que los valores en custodia sean trasladados garantizando su integridad y debe procurar que el traslado de los mismos sea simultáneo al de la persona privada de libertad o en su defecto en un plazo máximo de quince días hábiles. Para tal efecto se enviará el paquete sellado de los bienes no consistentes en dinero, así como otro paquete sellado con el dinero correspondiente, dentro del cual se debe incluir un nuevo formulario.
Tratándose de traslado a otros países, la administración en coordinación con la dirección del centro, ámbito o unidad, deberá acreditar un recibido de los bienes para mantenerlo en sus registros.
Si el traslado se efectúa a otro centro, ámbito o unidad del país, una vez ingresados los bienes a la administración del centro o unidad, se llamará a la persona privada de libertad, y en su presencia se verificará la integridad de los bienes trasladados y el estado de los sellos respectivos. En caso de existir alguna anomalía se levantará un acta, que consignará los nombres de los responsables de la custodia y el estado de los bienes, la cual firmarán el encargado y la persona privada de libertad. Se procederá a guardar el paquete sellado con los bienes no consistentes en dinero. El paquete con el dinero será abierto en presencia de la persona privada de libertad, para ser ingresado en el espacio físico correspondiente y abrir un nuevo control de ingresos y egresos. Ambos centros, ámbitos o unidades deberán a su vez implementar controles internos que faciliten los procedimientos y que permitan establecer las responsabilidades del caso.