Reglamento
Artículo 347 — Cuidado de los valores en custodia — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
VALORES EN CUSTODIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEPÓSITO, TRASLADO Y RETIRO DE VALORES EN CUSTODIA
La administración, en coordinación con la dirección del centro, ámbito o unidad, debe velar porque los bienes se mantengan en un lugar seguro, en el que se garantice el cuidado debido. Los paquetes de bienes deben estar claramente identificados con el formulario en su interior y debe asegurarse la integridad de los sellos.
Los valores en custodia no deben confundirse con otros bienes o dineros que por diversos conceptos ingresen a la administración del centro, ámbito o unidad, por lo que deben habilitarse los espacios físicos pertinentes.