Reglamento
Artículo 346 — Dinero de las organizaciones de personas privadas de libertad — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
VALORES EN CUSTODIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEPÓSITO, TRASLADO Y RETIRO DE VALORES EN CUSTODIA
Artículo 346
Dinero de las organizaciones de personas privadas de libertad
Vigente desde 23 de enero de 2018 · texto SINALEVI
En lo correspondiente a la custodia de los dineros de las organizaciones de personas privadas de libertad, se aplicará en lo que corresponda las disposiciones del "Instructivo para regular las organizaciones de personas privadas de libertad y su relación con la administración penitenciaria", y las directrices que al efecto emitan las instancias respectivas.