Reglamento
Artículo 343 — Valores en custodia — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
VALORES EN CUSTODIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEPÓSITO, TRASLADO Y RETIRO DE VALORES EN CUSTODIA
Las joyas, el dinero y los objetos de valor que traigan consigo las personas sentenciadas, indiciadas, contraventoras o sujetas a un procedimiento de extradición, al momento de su ingreso a un establecimiento penitenciario o los que se hallaren durante su permanencia en estos con motivo de los procedimientos de revisión o requisa de personas o revisión de bienes u objetos, y que por razones de seguridad y orden deban ser entregados a la administración penitenciaria, serán valores en custodia, siempre y cuando no se trate de bienes decomisables o que deban ser puestos a la orden de alguna autoridad competente.