Reglamento
Artículo 344 — Depósito valores en custodia — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IX
VALORES EN CUSTODIA
CAPÍTULO ÚNICO
DEPÓSITO, TRASLADO Y RETIRO DE VALORES EN CUSTODIA
El depósito de los valores en custodia se efectuará por medio de un formulario en el que se consignará el nombre y calidades del depositante, así como el carácter de los bienes y el estado en que se encuentran. Se mantendrá un formulario para el control de los dineros y otro para los bienes restantes; de ambos se dará una copia a la persona privada de libertad. Los formularios serán llenados por la administración del centro, ámbito o unidad, o por la persona encargada de recibir el depósito y deben ser firmados al pie, por dicho funcionario y por la persona privada de libertad manifestando su conformidad.
Los bienes que no consistan en dinero, se mantendrán en un paquete cerrado dentro del cual se introducirá el formulario, y serán rematados con el sello y firma de la administración del centro, ámbito, unidad o persona encargada. El paquete solo será abierto en presencia de la persona privada de libertad a su egreso definitivo o de la persona que esta haya autorizado al exterior para su retiro.
En caso de extranjeros que reciben dinero proveniente de la embajada respectiva o de visitas ocasionales, en montos superiores a los permitidos, se deberá trasladar el dinero a la Tesorería Institucional a efecto de que administre y gire mensualmente la suma de dinero permitida.