Reglamento
Artículo 342 — Donación de medicamentos — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO IV
CONTROL DE MEDICAMENTOS
Es prohibido el ingreso de medicamentos no autorizados a los centros, ámbitos o unidades. No obstante, previa solicitud formal, la dirección del centro, ámbito o unidad, en consulta con el personal médico respectivo, podrá autorizar que familiares, amigos de la persona privada de libertad, o personas físicas o jurídicas que deseen brindar colaboración de esta índole, entreguen desinteresadamente a la dirección, medicamentos, así como los objetos o instrumentos necesarios, para ser suministrados o utilizados en la población privada de libertad. En estos supuestos, deberá informarse por escrito a la Policía Penitenciaria que regula el ingreso, con todas las instrucciones del caso, y deberán tomarse las medidas necesarias para garantizar la correcta utilización de los mismos, para lo cual se llevarán controles documentales.