Reglamento
Artículo 341 — Suministro de medicamentos — Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional
- Número
- 85709
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VIII
REVISIÓN Y REQUISA DE PERSONAS, REVISIÓN DE BIENES Y SUPERVISIÓN DE ESPACIOS POR PARTE DE LA POLICÍA PENITENCIARIA
CAPÍTULO IV
CONTROL DE MEDICAMENTOS
Los medicamentos usados por la población privada de libertad dentro de los centros, ámbitos y unidades serán suministrados por la Caja Costarricense de Seguro Social. También, se podrán recibir los medicamentos que aporte el recurso externo de la persona privada de libertad, siempre y cuando se presente la receta médica y se ajuste al procedimiento establecido entre la Dirección General de Adaptación Social, la Dirección de la Policía Penitenciaria y la Jefatura Nacional de los Servicios de Salud.
Para el suministro de los medicamentos a la población privada de libertad, así como el manejo de diversos objetos o instrumentos relacionados con los mismos, deberán seguirse controles estrictos con el fin de evitar su mala utilización. Para tal efecto la Dirección General de Adaptación Social, en coordinación con las direcciones de los centros, ámbitos o unidades, el personal médico pertinente y la Policía Penitenciaria, determinara los procedimientos respectivos.